Inscripción en el Registro Autonómico
Las Asociaciones Juveniles de la Comunidad Valenciana han de inscribirse en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, que es gestionado por la Conselleria de Justicia i Administracions Públiques. Este registro consta de cuatro secciones:
- Sección Primera: Asociaciones en general.
- Sección Segunda: Federaciones de asociaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
- Sección Tercera: Asociaciones Juveniles
- Sección Cuarta: Entidades de voluntariado de ámbito autonómico.
A las Asociaciones Juveniles nos corresponde la inscripción en la Sección Tercera, y en caso de desarrollar programas de voluntariado, con posterioridad, en la Sección Cuarta.
Para la inscripción en el Registro Autonómico, el Presidente del órgano de gobierno provisional (que figura en el Acta Fundacional) dirigirá una instancia por duplicado, al Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, cuya unidad territorial en Alicante se encuentra en la Rambla Méndez Núñez, 41, solicitando la inscripción registral de la Asociación que se ha acordado constituir y el visado de los Estatutos. Para presentar la documentación no hace falta desplazarse hasta Alicante, se puede presentar en el PROP de Elche (Plaça de la Mercé, 5) o a través de cualquiera de las OMAC de Elche.
A la instancia se le acompañará de los siguientes documentos por duplicado:
- Acta Fundacional, firmadas originalmente por todos los promotores de la Asociación Juvenil.
- Estatutos, firmados originalmente los dos ejemplares en el margen izquierdo y por delante de todos sus folios, y al final de los mismos, por todos los promotores que firmen el Acta Fundacional.
- Relación de la composición del órgano de gobierno provisional.
Además de los tres documetos presentados por duplicado, habrá que presentar la fotocopia compulsada de los DNI de todos los promotores de la Asociación.
En un plazo inferior a tres meses, la Administración contestará a la Asociación Juvenil, tanto si se ha procedido a la inscripción como si no. Si transcurre ese plazo sin recibir notificación sobre la resolución, se entenderá que se ha estimado la solicitud de inscripción.
Es importante que una vez os remitan la documentación sellada (Resolución, Acta Fundacional y Estatutos) habréis de conservarla durante el tiempo que exista la Asociación. Os recomendamos que cuando la Administración os solicite estos documentos le facilitéis siempre una copia compulsada y nunca el original.





